La convocatoria a una consulta popular de carácter nacional de origen gubernamental sin haber obtenido previamente concepto favorable del Senado de la República (i) es inconstitucional, (ii) constituye usurpación de funciones jurisdiccionales para decidir sobre la validez de la decisión adoptada por el Senado, y (iii) tipifica los delitos de prevaricato y abuso de función pública por parte del presidente y los ministros que suscriban la convocatoria.
Nuestra fuente:EL PAÍS América Colombia: el periódico global… en EL PAÍS Publicado para Colombia