
El presidente de la República, Luis Abinader, emitió este viernes el Decreto núm. 409-25, mediante el cual convoca a una legislatura extraordinaria para conocer el proyecto de ley del Código Penal, el cual se no se aprobó para acordar algunos puntos entre la Procuraduría y el Congreso.
La actual legislatura finaliza este sábado 26 de julio.
La convocatoria es al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan, de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido entre el 27 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025.
El proyecto del Código Penal ya fue aprobado por el Senado y sancionado en primera lectura por la Cámara de Diputados. Sin embargo, errores técnicos, omisiones de artículos, desacuerdos con la Procuraduría y la inclusión de propuestas externas han impedido que avance con la rapidez inicialmente prevista.
La convocatoria de una legislatura extraordinaria es una facultad exclusiva del presidente Luis Abinader. Sin embargo, esta vez fueron los propios diputados quienes pidieron al mandatario un periodo extra que les serviría para consensuar el proyecto del Código Penal.
En horas de la mañana, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, informó que una comisión de legisladores fue designada para reunirse con las autoridades de la Procuraduría, la Defensoría Pública y la Policía Nacional y así recoger sus observaciones sobre el controvertido proyecto.
"Entonces indudablemente que el tiempo que tenemos de aquí a mañana (sábado) no nos da para poder concluir con todo lo que tenemos", sostuvo Pacheco.
Además de las conversaciones con las autoridades judiciales, el presidente de los diputados expresó que los debates se han extendido hasta otros sectores que también han externado sus propuestas de cambio al Código Penal.
Si lo aprueban en segunda lectura, lo reenvían al Senado, que deberá aprobarlo en única lectura y enviarlo al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
En un documento, el Ministerio Público solicitó modificar el artículo 921, sobre el derecho de los detenidos a una llamada, a los fines de señalar que, si una fuerza mayor le impide al agente otorgarla, este no sea arrestado.
El artículo 292 también fue variado a solicitud del órgano judicial. Este se leerá: "El agente policial o militar que impida a un tercero grabar un arresto será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de una a dos veces el salario que perciba el imputado al momento de la infracción".
El Congreso realizará legislatura extraordinaria por retrasos en el Código Penal
Nuestra fuente:Política Publicado para República Dominicana