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Buscan anulación de la Ley de Tránsito por vicios de constitucional

alertalatina 20 de junio de 2025
Buscan anulación de la Ley de Tránsito por vicios de constitucional

 

El Tribunal Constitucional (TC) escuchó en audiencia pública los alegatos de 11 personas e instituciones que acusan de inconstitucionales diversas normas, incluida la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad. 

Esta última fue impugnada por Evaristy Jesús Jiménez Reyes bajo el alegato de que debió ser aprobada como una ley orgánica y no una ley ordinaria, lo cual habría requerido el voto de las dos terceras partes de los legisladores en la Cámara de Diputados y el Senado. 

“Esta normativa fue aprobada no conforme al artículo 112 de la Constitución y por tanto debe ser declarada, la Ley completa, no conforme a la Constitución, porque si la Ley de Tránsito no es orgánica, en República Dominicana no hay ley orgánica”, argumentó Jiménez. 

Los abogados de ambas cámaras legislativas defendieron el procedimiento de aprobación y pidieron a los magistrados declarar el recurso inadmisible. 

La representante de la Procuraduría General de la República (PGR), Fior Daliza Alduey Mercedes, adujo que el accionante no aportó las pruebas de sus alegatos para negar la presunción de constitucionalidad a la referida pieza. 

Prescripción de casos

Miguel Valdemar Díaz Salazar y Shesnel Alejandro Calcaño Mena elevaron un recurso que busca que el TC aclare y precise los criterios para declarar la prescripción de la acción penal. 

El Código Procesal Penal, modificado con la Ley 10-15, establece que la duración máxima de todo proceso es de cuatro años, contados a partir de los primeros actos del procedimiento, correspondientes a las solicitudes de medidas de coerción y los anticipos de pruebas.

Calcaño denunció que, por la ambigüedad que existe, hay procesos en los que se declara la extinción de la acción penal por días, mientras otros exceden ese plazo por varios años y se mantienen abiertos. 

“Esto ha llevado a que los tribunales no tengan parámetros claros y violenten el plazo razonable en contra de los ciudadanos”, declaró el abogado. 

Pidió a la alta corte dictar una sentencia unificadora de criterios que pueda establecer parámetros claros de cuándo comienza el plazo, cuáles son los elementos reales que determinan su inicio y cuándo se considera vencido.

Los representantes de la Cámara de Diputados y el Senado pidieron a los jueces no admitir el recurso debido a que la Ley 10-15 fue declarada inconstitucional por vicios en su aprobación, razón por la que la demanda sería sobre cosa juzgada. 

Prisión domiciliaria

Expandir imagenhttps://resources.diariolibre.com/images/2025/06/18/whatsapp-image-2025-06-18-at-142317-9edff2cc.jpeg

Infografía

Abogado Jorge Luis Vargas Peña. (DANIA ACEVEDO)

Mártires Rosario Reyes y Luis Alfredo Astacio Polanco aspiran a que el TC establezca para el arresto domiciliario el mismo plazo máximo de 12 meses que marca el artículo 241 del Código Procesal Penal para la prisión ordinaria cuando se dictan como medida de coerción. 

“Si está en arresto domiciliario (el imputado) no tiene ningún límite, puede durar hasta los 4 años que dure el proceso. Sin embargo, cuando tú estás en prisión y excede los 12 meses tienes la facultad de solicitar el cese de la prisión preventiva”, explicó Jorge Luis Vargas Peña, abogado de los accionantes. 

El TC dejó en estado de fallo esas y otras siete acciones directas de inconstitucionalidad, y aplazó una de la Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD) contra el artículo 56, literal A de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera.

El aplazamiento se produjo luego que los jueces acogieran una petición de la PGR para que se le ordene a la Superintendencia de Bancos y a la Junta Monetaria emitir un informe técnico sobre el tema. 

La sesión fue encabezada por Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, presidente del TC, junto a los magistrados Domingo Gil, Fidias F. Aristy Payano, Sonia Díaz Inoa, Alba Luisa Beard Marcos, José Alejandro Ayuso, María del Carmen Santana de Cabrera, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres. 

  Nuestra fuente:Política Publicado para República Dominicana

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