El artículo 104 de Constitución establece que el presidente de Colombia podrá consultar al pueblo un asunto de trascendencia nacional “previo concepto favorable el Senado”. El 13 de mayo el Senado discutió por cerca de 8 horas la iniciativa de consulta popular del Gobierno y en sesión del 14 de mayo la mayoría votó en contra de su realización. Pero el presidente decidió, a pesar de ello, decretar la convocatoria porque, en su parecer, ese pronunciamiento está viciado.
Nuestra fuente:EL PAÍS América Colombia: el periódico global… en EL PAÍS Publicado para Colombia