
El Tribunal Constitucional ha eliminado de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) una norma que permitía impedir una moción de censura si dependía del voto de un tránsfuga. El caso fue planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que interpuso una cuestión de inconstitucionalidad a raíz de un episodio ocurrido en la localidad de Arredondo (477 habitantes). La controversia se produjo después de que un concejal que había abandonado el partido por el que había sido elegido figurase entre los impulsores de una moción de censura dirigida contra el alcalde, con quien había concurrido en las mismas listas. La iniciativa para sustituir al alcalde, sin embargo, fue impedida con el argumento de que era inviable en aplicación de un artículo de la ley electoral. El órgano de garantías lo ha considerado ahora inconstitucional.
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