
La gestión del uso del suelo y la planeación urbana son facultades que la ley confiere a los ayuntamientos. Sin embargo, son funciones que tradicionalmente han sido ejecutadas por la administración central.
Con el Reglamento de Aplicación de la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, contenido en el decreto 396-25 del presidente Luis Abinader, los municipios deberán registrar los asentamientos humanos en sus proyecciones.
De acuerdo con el artículo 149 del decreto, los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial (PMOT) están obligados a identificar y cuantificar la existencia de asentamientos humanos.
De acuerdo a la nueva normativa estos grupos poblacionales reúnen las siguientes condiciones:
- Lugares de alta vulnerabilidad y riesgo
- Suelos cuya categoría de uso no sea compatible con el desarrollo de poblaciones
- Áreas protegidas legalmente establecidas
- Suelo de alta productividad agrícola
- Terrenos registrados a favor de terceros
Los PMOT también deben contemplar los reasentamientos que sean necesarios para la construcción de obras de infraestructura o equipamiento municipal contenidos dentro del propio plan.
Restricciones
El referido decreto, con fecha del pasado 21 de julio, establece que no están permitidos los asentamientos humanos en zonas prohibidas o incompatibles con el uso y protección del suelo. Los proyectos de reasentamiento deberán cumplir con una evaluación ambiental estratégica y una planificación integral basada en diagnósticos territoriales.
Asimismo, deberán garantizar la participación de las comunidades afectadas, asegurar el acceso a servicios básicos y promover condiciones que mejoren la calidad de vida de la población desplazada.
En caso de asentamiento irregular dentro de una propiedad privada, esta deberá ser respetada y los asentamientos desalojados, a menos que medie una causa justificada de declaración de utilidad pública y se cumpla con el debido proceso y las garantías que establece la Constitución y las leyes para la expropiación y compensación a los legítimos propietarios.
Nuestra fuente:Política Publicado para República Dominicana