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Ley de alquileres: desalojos sin órdenes tendrían sanciones penales

alertalatina 20 de junio de 2025
Ley de alquileres: desalojos sin órdenes tendrían sanciones penales

 

En caso de que el propietario de una casa o inmueble comercial desaloje a un inquilino por cualquier razón sin agotar el trámite judicial correspondiente, estaría enfrentando penas carcelarias que irían desde tres hasta los cinco años de prisión.

Así lo establece el informe de una comisión especial que dirigió el diputado perremeísta Amado Díaz. El informe se emitió tras el estudio, a cargo de una comisión,  del proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles y desahucios, propuesto por el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco. 

El documento ahora debe debatirse en alguna sesión de los diputados, que decidirán con sus votos si aprueban o rechazan la pieza de ley.

Según el artículo 51 del informe al proyecto de ley, los propietarios, arrendadores o abogados que ejecuten un desalojo sin las formalidades judiciales serían sancionados con penas de tres a cinco años de prisión, además de la imposición de una multa que iría desde los 10 hasta los 20 salarios mínimos del sector público.

Más abajo, en el artículo 52, la propuesta establece que cualquier ejercicio temerario contra los inquilinos se debatirá en un juzgado y allí se impondrán las sanciones contra los propietarios. Si el supuesto abuso es cometido por un alguacil o un abogado, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría deberán debatir otras medidas disciplinarias.

 

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El proceso judicial

El informe del proyecto para una nueva ley de alquileres dedica todo un capítulo para explicar los procesos judiciales en situaciones de conflicto entre propietarios y arrendatarios.

En ese orden, el documento detalla que cualquier impasse o demanda relacionada con un alquiler será conocida por un juzgado de paz ubicado en el lugar donde se encuentre el inmueble.

Según la propuesta de los diputados, la primera fase  del proceso  deberá intentar una conciliación entre el propietario y el inquilino, pero, si no llegan a un acuerdo, el juzgado de paz celebrará audiencias donde debatirá  el caso y dictará una sentencia.

Para evitar que el proceso judicial se prolongue, el artículo 36 de la pieza ordena a los jueces tomar una decisión definitiva en 30 días.  Y, si se exceden de ese plazo, la parte afectada podrá solicitar al Consejo del Poder Judicial una autorización para demandar al juez por denegación de justicia.

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Los desalojos

Si la decisión final del juzgado es un desalojo, el proyecto establece, en su artículo 47, que un alguacil realizará la expulsión. Si el inquilino afectado no tiene un lugar donde guardar sus pertenencias, el alguacil los almacenará en un almacén destinado para esos fines.

El proyecto va a debate

Antes de convertirse en ley, el proyecto  se debatirá en dos lecturas en la Cámara de Diputados y, luego, va al Senado para el mismo proceso. Si pasa sin obstáculos, el Poder Ejecutivo lo estaría revisando para devolverlo o promulgarlo.  La pieza es una de las prioritarias para este cuatrienio. 

  Nuestra fuente:Política Publicado para República Dominicana

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